RESUMEN
CONCEPTO DE LA SOCIOLOGÍA Y DEL SIGNIFICADO DE LA ACCIÓN SOCIAL
La sociología[1]
es la ciencia que pretende entender –e interpretar[2]-
la acción social del sujeto. Toda interpretación persigue la evidencia, pero no
necesariamente es la causa valida. El método de la sociología “comprensiva” es
“racionalista”. Como lo dice Weber:
“La construcción de una acción rigurosamente racional con arreglo a fines sirve en estos casos a la sociología como un tipo (tipo ideal), mediante el cual comprender la acción real, influida por irracionalidades de toda especie (afectos, errores), como una desviación del desarrollo esperado de la acción racional”. (pp.7)
“Explicar” significa, para la ciencia
que se ocupa del sentido de la acción (la sociología), algo así como: captación
de la conexión de sentido en que se incluye una acción, ya comprendida de modo
actual, a tenor de su sentido “subjetivamente mentado”. Comprensión equivale a:
captación interpretativa del sentido o conexión del sentido: a) mentado
realmente en la acción particular (en la consideración histórica); b) mentado
en promedio y de modo aproximativo (en la consideración sociológica en masa);
c) construido científicamente (por el método tipológico) para la elaboración
del tipo ideal de un fenómeno frecuente.
CONCEPTO DE LA ACCIÓN SOCIAL: la
acción social se orienta por las acciones de otros, las cuales pueden ser
pasadas, presentes o esperadas como futuras. la acción social, como toda
acción, puede ser:
- Racional con arreglo a fines:
determinada por expectativas en el comportamiento tanto de objetos del
mundo exterior como de otros hombres, y utilizando esas expectativas como
“condiciones” o “medios” para el logro de fines propios racionalmente
sopesados y perseguidos.
- Racional con arreglo a valores:
determinada por la creencia consciente en el valor ético, estético,
religioso o de cualquiera otra forma como se le interprete, propio y
absoluto de una determinada conducta, sin relación alguna de resultado, o
sea puramente en méritos de ese valor.
- Afectiva, especialmente emotiva,
determinada por afectos y estados sentimentales actuales.
- Tradicional: determinada por una
costumbre arraigada.
Por “relación” social debe entenderse
una conducta plural –de varios- que, por el sentido que encierra, se presenta
como recíprocamente referida, orientándose por esa reciprocidad. La relación
social consiste, pues, plena y exclusivamente, en la probabilidad de que se actuara socialmente en una forma (con
sentido) indicable; siendo indiferente, por ahora, aquello en que la probabilidad
descansa.
Se pueden observar en la acción
social regularidades de hecho; es decir, el desarrollo de un acción
repetida por los mismos agentes o extendida a muchos (en ocasiones se dan los
dos casos a la vez), cuyo sentido mentado es típicamente homogéneo. Por uso
debe entenderse la probabilidad de una regularidad en la conducta, cuando y en
la medida que esa probabilidad, dentro de un círculo de hombres, este dada
únicamente por el ejercicio del hecho. El uso debe llamarse costumbre cuando el
ejercicio de hecho descansa en un arraigo duradero. Por el contrario, debe
decirse que ese uso está determinado por una situación de intereses
(“condicionado por el interés”), cuando y en la medida en que la existencia empírica
de su probabilidad descanse únicamente en el hecho de que los individuos
orienten racionalmente su acción con arreglo a fines por expectativas
similares.
La acción, en especial la social y
también singularmente la relación, pueden orientarse, por el lado de sus
participes, en la representación de la existencia de un orden legitimo. La
probabilidad de que esto ocurra de hecho se llama “validez” del orden en
cuestión.
La legitimidad de un orden puede estar
garantizada:
De manera puramente intima; y en este
caso: 1) puramente afectiva: por entrega sentimental; 2) racional con arreglo a
valores. Por la creencia de la validez absoluta, en cuanto expresión de valores
supremos generadores de deberes (morales, estéticos o de cualquier otra
suerte); y 3) religiosa: por la creencia de que se su observancia depende la
existencia de un bien de salvación. También (o solamente) por la existencia de
determinadas consecuencias externas, o sea, por una situación de intereses;
pero por expectativas de un determinado genero.
Un orden debe llamarse:
Convención: cuando su validez está
garantizada externamente por la probabilidad de que, dentro de un determinado círculo
de hombres, una conducta discordante habrá de tropezar con una (relativa)
reproducción general y prácticamente sensible.
Derecho: cuando esta garantizado
externamente pro la probabilidad de la coacción (física o psíquica) ejercida
por un cuadro de individuos instituidos con la misión de obligar a la
observancia de ese orden o de castigar su transgresión.
Los que actúan socialmente pueden:
atribuir validez legitima a un orden determinado:1) en méritos de la tradición:
validez de lo que siempre existió; 2) en
virtud de una creencia afectiva (emotiva especialmente); 3) en virtud de una
creencia racional con arreglo a valores: vigencia de lo que se tiene como
absolutamente valioso; y 4) en méritos de los estatuido positivamente, en cuya
legalidad se cree. Esta legalidad puede valer como legitima: a) en virtud de un
pacto de los interesados; y b) en virtud del “otorgamiento” por una autoridad
considerada como legitima y del sometimiento correspondiente.
Se debe entender que una relación
social es de lucha cuando la acción se orienta por el propósito de imponer la
propia voluntad contra la resistencia de la otra u otras partes. Se denominan
“pacíficos” aquellos medios de lucha donde no hay violencia física efectiva.
Se llama comunidad a una relación
social cuando y en la medida en que la actitud en la acción social –en el caso
particular, por término medio o en el tipo puro- se inspira en el sentimiento subjetivo
(afectivo o tradicional) de los participes de constituir un todo. Llamamos sociedad
a una relación social cuando y en la medida en que la actitud en la acción se
inspira en una compensación de intereses por motivos racionales (de fines o
valores) o también en una unión de intereses con igual motivación. La sociedad,
de un modo típico, puede especialmente descansar (pero no únicamente) en un
acuerdo o pacto racional por declaración recíproca. Entonces la acción, cuando
es racional, está orientada a) racionalmente con arreglo de valores: en méritos
de la creencia en la propia vinculación; b) racionalmente con arreglo a fines:
por la expectativa de la lealtad de la otra parte.
Una relación social (lo mismo si es de
“comunidad” como de “sociedad”) se llama “abierta” al exterior cuando y en la
medida en que la participación en la acción social reciproca que, según su
sentido, la constituye, no se encuentra negada por los ordenamientos que rigen
esa relación a nadie que lo pretenda y este en situación real de poder tomar
parte en ella. El carácter abierto o cerrado puede estar condicionado
tradicional, afectiva o bien racionalmente con arreglo a valores o fines.
Una relación social puede tener para
sus participes, de acuerdo con su orden tradicional o estatuido, las
consecuencias siguientes: a) el que toda acción de cada uno de los participes
se impute a todos los demás (solidaridad); b) el que la acción de un participe
determinado se impute a los demás (representación), o sea que tanto las
probabilidades como las consecuencia, para bien o para mal, recaigan sobre
todos. El poder representativo (plenos poderes) puede, según el orden vigente,
1) estar apropiado en todos sus grados y cualidades (planos poderes por derecho
propio); o 2) ser atribuido al poseedor de determinadas características, ya
temporal, ya permanentemente; o 3) ser otorgado por determinados actos de los
participes o de terceros, ya temporal, ya permanentes (plenos poderes
otorgados).
Por asociación (verband) debe entenderse
una relación social con una regularidad limitadora -dice Weber- hacia afuera
cuando el mantenimiento de su orden está garantizado por la conducta de
determinados hombres destinada en especial a ese propósito: un dirigente y,
eventualmente, un cuadro administrativo que, llegado el caso, tienen también de
modo normal el poder representativo. El ejercicio de la dirección o la
participación en la acción del cuadro administrativo –“los poderes de
gobierno”- pueden ser: a) apropiados, o b) estar atribuidos por el orden
vigente en la asociación, de modo permanente, por algún tiempo o para un caso
concreto, a personas determinadas, a personas que reúnan ciertas
características o a personas que se eligen en una forma determinada.
Los órdenes estatuidos en una
“sociedad” pueden nacer: a) por un pacto libre, o b) por otorgamiento –imposición-
y sometimiento. Un poder gubernamental dentro de una asociación puede pretender
el poder legítimo para la imposición de órdenes nuevos. La constitución de una
asociación consiste en la probabilidad efectiva de que se produzca el sometimiento
al poder “otorgante” del gobierno existente, según medida, modo y condiciones.
Por orden administrativo debe
entenderse el que regula la “acción de la asociación”. Orden regulador es el
que ordena otras acciones sociales, garantizando, mediante esa regulación a los
agentes las probabilidades ofrecidas por ella. En la medida en que una
asociación solo se oriente por ordenes de la primera clase, podrá decirse que
es un asociación de carácter administrativo, y cuando la orientación está
dirigida por ordenes de la última clase se dirá que es una asociación de
carácter regulador.
Por empresa (betrieb)
debe entenderse una acción que persigue fines de una determinada clase de un
modo continuo. Y por asociación de empresa (betriebverbend) una
sociedad con un cuadro administrativo continuamente activo en la prosecución de
determinados fines. Por unión (verein) debe entenderse una
asociación de empresa cuyas ordenaciones estatuidas solo pretenden validez para
los que son sus miembros por libre decisión. Por instituto (anstalt)
debe entenderse una asociación cuyas ordenaciones estatuidas han sido
“otorgadas” y rigen de hecho (relativamente) con respecto a toda acción que con
determinadas características dadas tenga lugar en el ámbito de su poder.
Poder significa la probabilidad de imponer
la propia voluntad, dentro de una relación social, aun contra toda resistencia
y cualquiera que sea el fundamento de esa probabilidad. Por dominación
debe entenderse la probabilidad de encontrar obediencia a un mandato de
determinado contenido entre personas dadas; por disciplina debe entenderse la
probabilidad de encontrar obediencia para un mandato por parte de un conjunto
de personas que, en virtud de actitudes arraigadas, sea pronta, simple y
automática.
Una asociación de dominación debe
llamarse asociación política cuando y en la medida en que su existencia y la
validez de sus ordenaciones, dentro de un ámbito geográfico determinado, estén
garantizados de un modo continúo por la amenaza y aplicación de la fuerza
física por parte de su cuadro administrativo. Por estado debe entenderse un
instituto político de actividad continuada, cuando y en la medida en que su
cuadro administrativo mantenga con éxito la pretensión al monopolio legitimo de
la coacción física para el mantenimiento del orden vigente. Dícese de una
acción que está políticamente orientada cuando y en la medida en que tiende a
influir en la dirección de una asociación política; en especial a la
apropiación o expropiación, a la nueva distribución o atribución de los poderes
gubernamentales. Debe entenderse a iglesia como una institución hierocrática de
actividad continuada, cuando y en la medida en que su cuadro administrativo
mantiene la pretensión al monopolio legitimo de la coacción hierocrática.
EXCELENTE. MUY BIEN EXPLICADO
ResponderEliminarGracias :)
ResponderEliminarGracias !
ResponderEliminaresta muy bien explicado muchas gracias, me sirvió un montón. :)
ResponderEliminarMuchas gracias...me salvó!!
ResponderEliminarUna pregunta, este resumen es del primer capítulo "fundamentos metodológicos"?
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