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lunes, 15 de abril de 2013

CONCEPTOS SOCIOLÓGICOS FUNDAMENTALES DE MAX WEBER


RESUMEN
CONCEPTO DE LA SOCIOLOGÍA Y DEL SIGNIFICADO DE LA ACCIÓN SOCIAL 
La sociología[1] es la ciencia que pretende entender –e interpretar[2]- la acción social del sujeto. Toda interpretación persigue la evidencia, pero no necesariamente es la causa valida. El método de la sociología “comprensiva” es “racionalista”. Como lo dice Weber:
“La construcción de una acción rigurosamente racional con arreglo a fines sirve en estos casos a la sociología como un tipo (tipo ideal), mediante el cual comprender la acción real, influida por irracionalidades de toda especie (afectos, errores), como una desviación del desarrollo esperado de la acción racional”. (pp.7)
“Explicar” significa, para la ciencia que se ocupa del sentido de la acción (la sociología), algo así como: captación de la conexión de sentido en que se incluye una acción, ya comprendida de modo actual, a tenor de su sentido “subjetivamente mentado”. Comprensión equivale a: captación interpretativa del sentido o conexión del sentido: a) mentado realmente en la acción particular (en la consideración histórica); b) mentado en promedio y de modo aproximativo (en la consideración sociológica en masa); c) construido científicamente (por el método tipológico) para la elaboración del tipo ideal de un fenómeno frecuente.
CONCEPTO DE LA ACCIÓN SOCIAL: la acción social se orienta por las acciones de otros, las cuales pueden ser pasadas, presentes o esperadas como futuras. la acción social, como toda acción, puede ser:
  1. Racional con arreglo a fines: determinada por expectativas en el comportamiento tanto de objetos del mundo exterior como de otros hombres, y utilizando esas expectativas como “condiciones” o “medios” para el logro de fines propios racionalmente sopesados y perseguidos.
  2. Racional con arreglo a valores: determinada por la creencia consciente en el valor ético, estético, religioso o de cualquiera otra forma como se le interprete, propio y absoluto de una determinada conducta, sin relación alguna de resultado, o sea puramente en méritos de ese valor.
  3. Afectiva, especialmente emotiva, determinada por afectos y estados sentimentales actuales.
  4. Tradicional: determinada por una costumbre arraigada.
Por “relación” social debe entenderse una conducta plural –de varios- que, por el sentido que encierra, se presenta como recíprocamente referida, orientándose por esa reciprocidad. La relación social consiste, pues, plena y exclusivamente, en la probabilidad de que se actuara socialmente en una forma (con sentido) indicable; siendo indiferente, por ahora, aquello en que la probabilidad descansa.
Se pueden observar en la acción social regularidades de hecho; es decir, el desarrollo de un acción repetida por los mismos agentes o extendida a muchos (en ocasiones se dan los dos casos a la vez), cuyo sentido mentado es típicamente homogéneo. Por uso debe entenderse la probabilidad de una regularidad en la conducta, cuando y en la medida que esa probabilidad, dentro de un círculo de hombres, este dada únicamente por el ejercicio del hecho. El uso debe llamarse costumbre cuando el ejercicio de hecho descansa en un arraigo duradero. Por el contrario, debe decirse que ese uso está determinado por una situación de intereses (“condicionado por el interés”), cuando y en la medida en que la existencia empírica de su probabilidad descanse únicamente en el hecho de que los individuos orienten racionalmente su acción con arreglo a fines por expectativas similares.
La acción, en especial la social y también singularmente la relación, pueden orientarse, por el lado de sus participes, en la representación de la existencia de un orden legitimo. La probabilidad de que esto ocurra de hecho se llama “validez” del orden en cuestión.
La legitimidad de un orden puede estar garantizada:
De manera puramente intima; y en este caso: 1) puramente afectiva: por entrega sentimental; 2) racional con arreglo a valores. Por la creencia de la validez absoluta, en cuanto expresión de valores supremos generadores de deberes (morales, estéticos o de cualquier otra suerte); y 3) religiosa: por la creencia de que se su observancia depende la existencia de un bien de salvación. También (o solamente) por la existencia de determinadas consecuencias externas, o sea, por una situación de intereses; pero por expectativas de un determinado genero.
Un orden debe llamarse:
Convención: cuando su validez está garantizada externamente por la probabilidad de que, dentro de un determinado círculo de hombres, una conducta discordante habrá de tropezar con una (relativa) reproducción general y prácticamente sensible.
Derecho: cuando esta garantizado externamente pro la probabilidad de la coacción (física o psíquica) ejercida por un cuadro de individuos instituidos con la misión de obligar a la observancia de ese orden o de castigar su transgresión.
Los que actúan socialmente pueden: atribuir validez legitima a un orden determinado:1) en méritos de la tradición: validez de lo que siempre existió;  2) en virtud de una creencia afectiva (emotiva especialmente); 3) en virtud de una creencia racional con arreglo a valores: vigencia de lo que se tiene como absolutamente valioso; y 4) en méritos de los estatuido positivamente, en cuya legalidad se cree. Esta legalidad puede valer como legitima: a) en virtud de un pacto de los interesados; y b) en virtud del “otorgamiento” por una autoridad considerada como legitima y del sometimiento correspondiente.
Se debe entender que una relación social es de lucha cuando la acción se orienta por el propósito de imponer la propia voluntad contra la resistencia de la otra u otras partes. Se denominan “pacíficos” aquellos medios de lucha donde no hay violencia física efectiva.
Se llama comunidad a una relación social cuando y en la medida en que la actitud en la acción social –en el caso particular, por término medio o en el tipo puro- se inspira en el sentimiento subjetivo (afectivo o tradicional) de los participes de constituir un todo. Llamamos sociedad a una relación social cuando y en la medida en que la actitud en la acción se inspira en una compensación de intereses por motivos racionales (de fines o valores) o también en una unión de intereses con igual motivación. La sociedad, de un modo típico, puede especialmente descansar (pero no únicamente) en un acuerdo o pacto racional por declaración recíproca. Entonces la acción, cuando es racional, está orientada a) racionalmente con arreglo de valores: en méritos de la creencia en la propia vinculación; b) racionalmente con arreglo a fines: por la expectativa de la lealtad de la otra parte.
Una relación social (lo mismo si es de “comunidad” como de “sociedad”) se llama “abierta” al exterior cuando y en la medida en que la participación en la acción social reciproca que, según su sentido, la constituye, no se encuentra negada por los ordenamientos que rigen esa relación a nadie que lo pretenda y este en situación real de poder tomar parte en ella. El carácter abierto o cerrado puede estar condicionado tradicional, afectiva o bien racionalmente con arreglo a valores o fines.
Una relación social puede tener para sus participes, de acuerdo con su orden tradicional o estatuido, las consecuencias siguientes: a) el que toda acción de cada uno de los participes se impute a todos los demás (solidaridad); b) el que la acción de un participe determinado se impute a los demás (representación), o sea que tanto las probabilidades como las consecuencia, para bien o para mal, recaigan sobre todos. El poder representativo (plenos poderes) puede, según el orden vigente, 1) estar apropiado en todos sus grados y cualidades (planos poderes por derecho propio); o 2) ser atribuido al poseedor de determinadas características, ya temporal, ya permanentemente; o 3) ser otorgado por determinados actos de los participes o de terceros, ya temporal, ya permanentes (plenos poderes otorgados).
Por asociación (verband) debe entenderse una relación social con una regularidad limitadora -dice Weber- hacia afuera cuando el mantenimiento de su orden está garantizado por la conducta de determinados hombres destinada en especial a ese propósito: un dirigente y, eventualmente, un cuadro administrativo que, llegado el caso, tienen también de modo normal el poder representativo. El ejercicio de la dirección o la participación en la acción del cuadro administrativo –“los poderes de gobierno”- pueden ser: a) apropiados, o b) estar atribuidos por el orden vigente en la asociación, de modo permanente, por algún tiempo o para un caso concreto, a personas determinadas, a personas que reúnan ciertas características o a personas que se eligen en una forma determinada.
Los órdenes estatuidos en una “sociedad” pueden nacer: a) por un pacto libre, o b) por otorgamiento –imposición- y sometimiento. Un poder gubernamental dentro de una asociación puede pretender el poder legítimo para la imposición de órdenes nuevos. La constitución de una asociación consiste en la probabilidad efectiva de que se produzca el sometimiento al poder “otorgante” del gobierno existente, según medida, modo y condiciones.
Por orden administrativo debe entenderse el que regula la “acción de la asociación”. Orden regulador es el que ordena otras acciones sociales, garantizando, mediante esa regulación a los agentes las probabilidades ofrecidas por ella. En la medida en que una asociación solo se oriente por ordenes de la primera clase, podrá decirse que es un asociación de carácter administrativo, y cuando la orientación está dirigida por ordenes de la última clase se dirá que es una asociación de carácter regulador.
Por empresa (betrieb) debe entenderse una acción que persigue fines de una determinada clase de un modo continuo. Y por asociación de empresa (betriebverbend) una sociedad con un cuadro administrativo continuamente activo en la prosecución de determinados fines. Por unión (verein) debe entenderse una asociación de empresa cuyas ordenaciones estatuidas solo pretenden validez para los que son sus miembros por libre decisión. Por instituto (anstalt) debe entenderse una asociación cuyas ordenaciones estatuidas han sido “otorgadas” y rigen de hecho (relativamente) con respecto a toda acción que con determinadas características dadas tenga lugar en el ámbito de su poder.
Poder significa la probabilidad de imponer la propia voluntad, dentro de una relación social, aun contra toda resistencia y cualquiera que sea el fundamento de esa probabilidad. Por dominación debe entenderse la probabilidad de encontrar obediencia a un mandato de determinado contenido entre personas dadas; por disciplina debe entenderse la probabilidad de encontrar obediencia para un mandato por parte de un conjunto de personas que, en virtud de actitudes arraigadas, sea pronta, simple y automática.
Una asociación de dominación debe llamarse asociación política cuando y en la medida en que su existencia y la validez de sus ordenaciones, dentro de un ámbito geográfico determinado, estén garantizados de un modo continúo por la amenaza y aplicación de la fuerza física por parte de su cuadro administrativo. Por estado debe entenderse un instituto político de actividad continuada, cuando y en la medida en que su cuadro administrativo mantenga con éxito la pretensión al monopolio legitimo de la coacción física para el mantenimiento del orden vigente. Dícese de una acción que está políticamente orientada cuando y en la medida en que tiende a influir en la dirección de una asociación política; en especial a la apropiación o expropiación, a la nueva distribución o atribución de los poderes gubernamentales. Debe entenderse a iglesia como una institución hierocrática de actividad continuada, cuando y en la medida en que su cuadro administrativo mantiene la pretensión al monopolio legitimo de la coacción hierocrática.


[1] Junto a la Historia –dice Weber-son las ciencias empíricas de la acción.
[2] Toda interpretación, como toda ciencia en general, tiende a la “evidencia” de carácter racional o endopático.

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